REPERCUSIÓN EN LA MARCA COMUNITARIA
DE LA AMPLIACIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA

La ampliación de la Unión Europea trae importantes cambios en la protección de los derechos de propiedad industrial. Los diez países que se incorporaron el 1 de mayo del año 2004 son: Chipre, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta, Polonia, Republica Eslovaca, y Eslovenia.

Y a partir del 1 de Enero de 2007 se incorporan Bulgaria y Rumanía.

La incorporación de los nuevos estados, supone el aumento de la actividad de la Oficina Comunitaria debido en gran parte a la inclusión de nuevas lenguas oficiales. Por todo ello, la División de Cooperación Técnica, junto con la Oficina Comunitaria, ha creado un programa de cooperación que implica a las Oficinas Nacionales, agentes, representantes, jueces y universidades para facilitar el proceso de ampliación en el sistema de Marca Comunitaria.

Igualmente, y para preservar el carácter unitario propio del sistema de la Marca Comunitaria, la Unión Europea y los países entrantes han acordado que todas las marcas o dibujos comunitarios solicitados o registrados antes de la entrada de dichos países, se extiendan automáticamente a todos los nuevos estados miembros.

La extensión automática de las Marcas Comunitarias existentes puede generar conflictos con las marcas anteriores de los nuevos países. De este modo, el titular de una marca anterior en un nuevo estado, puede prohibir el uso en su territorio de una Marca Comunitaria extendida (es decir, anterior a la fecha de la ampliación), y en su caso, oponerse a la solicitud de Marca Comunitaria.

Se contemplan entonces varios supuestos:

1º.- Una marca comunitaria solicitada, concedida o no, antes del  1 de Noviembre de 2003 (es decir antes de los 6 meses de la incorporación real de los nuevos países que es el 1 de Mayo de 2004) se extiende COMO REGLA GENERAL automáticamente a los 10 nuevos países miembros siendo válida en todos ellos, pero se prevé que, COMO EXCEPCION A ESTA REGLA en caso de conflicto entre CTM, y marca nacional anterior, en un Estado miembro incorporado:

El derecho del titular de la marca anterior en el nuevo Estado Miembro, a prohibir el uso de la Marca Comunitaria únicamente en el territorio de su propio Estado (procedimiento regulado en artículos 106 y 107 del RMC, que implica el ejercicio de acciones por violación de derechos anteriores, que tiene una caducidad si el titular del derecho nacional anterior hubiera tolerado ese uso durante 5 años).

2º.- Una marca comunitaria solicitada desde el  1 de Noviembre de 2003 al 1 de Mayo de 2004 puede ser concedida pero el titular de una marca nacional en uno de los países miembros que sea igual a la comunitaria puede hacer uso del procedimiento de oposición regulado en el artículo 42 del RMC, dentro del plazo de tres meses a contar desde la publicación de la marca comunitaria  (se prevé que las publicaciones de estas marcas se producirán casi con seguridad ya a partir del 1 de mayo, por el actual volumen de solicitudes de la Oficina).

Especial relevancia adquieren por tanto las solicitudes de mala fe en los nuevos estados, en los que la solicitud de marcas idénticas o similares antes de la fecha de incorporación, permitiría impedir el uso de las marcas comunitarias y obtener compensaciones económicas o beneficios de la reputación de marcas ajenas. Para ello, se prevén una serie de medios legales como la facilitación de información sobre las nuevas solicitudes comunitarias a través del acceso a las bases de datos de los países entrantes, así como los procesos de oposición o cancelación para recurrir las solicitudes de mala fe, bien ante los tribunales nacionales o ante la Oficina Comunitaria.

3º.- Una marca comunitaria solicitada después del 1 de Mayo de 2004 será tramitada como cualquier marca comunitaria actual sometiéndose a proceso de oposición o nulidad por reclamaciones de titulares de marcas anteriores en los nuevos países o en los 15 anteriores.

Los titulares de marcas comunitarias con intereses comerciales en los nuevos países y que carezcan de protección en éstos pueden adelantar la protección de sus marcas mediante la solicitud de una marca nacional o internacional en dichos estados.