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Desde
el 6 de Marzo de 2002 el Reglamento sobre el diseño comunitario
reconoce protección tanto los dibujos y modelos registrados como
los no registrados: la primera se obtendrá a través del
registro del dibujo o modelo en la Oficina de Armonización del
Mercado Interior (OAMI), mediante un procedimiento sencillo y de coste
reducido, que tendrá una duración de 5 años renovables
por periodos sucesivos de igual duración hasta un máximo
de 25 años. El
dibujo o modelo registrado otorga a su titular el derecho a impedir
cualquier acto de explotación comercial del diseño o diseños
sustancialmente similares en toda la Comunidad. Pueden protegerse los
dibujos puramente ornamentales y también los modelos funcionales,
siempre que la forma en que consiste el diseño no venga exclusivamente
impuesta por su función técnica. Durante el plazo de un año la divulgación realizada por el autor del diseño no perjudicará la posibilidad de registro por las personas legitimadas para ello. Ello permitirá al titular del dibujo o modelo probarlo en el mercado antes de decidir si solicita su registro, o se queda con la protección, más limitada, que se reconoce al diseño no registrado. El registro es mediante un procedimiento relativamente sencillo, la OAMI únicamente examina si la solicitud cumple una serie de requisitos formales, en caso positivo registrará el dibujo o modelo con la fecha de presentación. Tras el registro se publicará el dibujo o modelo comunitario, pudiendo solicitarse un aplazamiento de la publicación, durante un período de 30 meses. Con posterioridad al registro existe la oportunidad de plantear una acción de nulidad por cualquier interesado. En una misma solicitud se podrán registrar múltiples dibujos y modelos, siempre que pertenezcan a la misma clase de la Clasificación Internacional, mediante el pago de una tasa complementaria. Documentación y datos necesarios para el registro de un Diseño Comunitario
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