LOGO
 
SPAIN
ENGLISH

Inicio

Información

Como Registrar

Varios

Contactar

   
 
GEN

Patente Europea Unitaria


PATENTE EUROPEA UNITARIA

Situación actual:

La Patente Europea, establecida en virtud del Convenio de Múnich de 1973, prevé un procedimiento centralizado de concesión de patentes en la mayoría de los países de Europa (41 actualmente). No obstante, tras la concesión, una Patente Europea ha de validarse en cada uno de los países en los que se pretenda obtener protección, lo que encarece y hace muy compleja la obtención de una patente en la Unión Europea, por los siguientes motivos:

  • En cada país interesado se ha de presentar una traducción al idioma nacional, normalmente a través de un Agente nacional, lo que incrementa sustancialmente los costes de validación, a pesar de que el Acuerdo de Londres ha supuesto una reducción considerable en algunos países.
  • Se han de abonar Anualidades en cada Estado, con costes muy diversos y que en el conjunto suponen un desembolso anual sustancial.
  • Ciertos trámites (transferencias, licencias,…) también se han de inscribir de forma independiente en cada Estado.

La creación de un Patente Comunitaria finalmente no ha sido posible. Su principal escollo lo ha constituido el régimen lingüístico, ya que algunos Estados, entre los que se encuentran España e Italia defienden que la Patente Comunitaria debería traducirse a otras lenguas oficiales de la UE.

Finalmente se llegó a un sistema alternativo: La Patente Europea Unitaria, o tal y como el Parlamento Europeo la denomina en los Reglamentos aprobados: Patente Europea con efecto unitario, la cual fue adoptada por medio del mecanismo de “cooperación reforzada”. Este mecanismo de cooperación entre algunos Estados miembros de la Unión (no todos) se pone en marcha cuando se llega a la conclusión de que los objetivos perseguidos por dicha cooperación no pueden ser alcanzados en un plazo razonable por la Unión en su conjunto. Para poner en marcha este mecanismo han de participar al menos 9 Estados miembros.

Como consecuencia de un proceso de cooperación reforzada al que finalmente se han unido 25 Estados, quedándose fuera únicamente España e Italia, la Comisión adopta dos propuestas de Reglamentos para la creación de la Patente Europea Unitaria y su régimen lingüístico, así como un Acuerdo Internacional por el que se crea el Tribunal Unificado de Patentes, que son aprobados por el Parlamento Europeo en la sesión del 11/12/2012. Se espera que este Reglamento entre en vigor el 1/1/2014, o a más tardar en la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre un Tribunal Unificado de Patentes, si es posterior.


Características de la Patente Europea con efecto unitario o Patente Europea Unitaria:

  • Tiene carácter unitario en todos los Estados miembros participantes y por tanto los mismos efectos en todos ellos, por lo que sólo podrá limitarse, transferirse, revocarse o extinguirse con respecto al conjunto de esos Estados miembros.
  • Constituye una categoría específica de Patente Europea, por tanto será la Oficina Europea de Patentes la encargada de tramitar y resolver las solicitudes de Patentes Europeas y, llegada su concesión, de:
    • Gestionar la petición de efecto unitario.
    • Publicar las traducciones durante el periodo transitorio
    • Recaudar y anotar los pagos de las Anualidades.
  • La elección de esta vía es opcional y podrá coexistir con la de las patentes nacionales y europeas. En consecuencia, una vez concedida una Patente Europea, podrá optar por:
    • Como actualmente: validar la Patente Europea en determinados Estados contratantes del CPE, ya sean miembros o no de la Unión Europea, o de la Patente Europea Unitaria.
    • Una Patente Europea Unitaria para los 25 Estados que la han suscrito y validar la Patente Europea en otros Estados contratantes, ajenos a la Patente Unitaria, elegidos a conveniencia del solicitante entre los países que forman parte de la Unión Europea (España e Italia), o no.

Validaciones

Régimen Lingüístico:

  • Puesto que la tramitación de Patente Europea Unitaria se efectúa como una Patente Europea común, se acogerá a las normas existentes y se tramitará en una de las lenguas del procedimiento (inglés, francés o alemán), con traducción final de las reivindicaciones a las otras dos lenguas oficiales.
  • Durante un periodo transitorio, que durará hasta que no se dispongan de traducciones automáticas de “elevada calidad”, la solicitud de efecto unitario se ha de acompañar una traducción completa, que será publicada por la EPO:
    • al inglés, si la lengua de procedimiento ante la EPO es el alemán o el francés, o
    • a otra lengua oficial de los Estados miembros y de la Unión, si la lengua de procedimiento ante la EPO es el inglés.
  • Pasado el periodo transitorio no se exigirá ninguna traducción, salvo en caso de litigio, en el que el titular tendrá que aportar una traducción completa a una de las lenguas del Estado miembro en el que haya tenido lugar la infracción, o en el que tenga su domicilio el infractor; además de una traducción a la lengua del procedimiento del Tribunal competente.

Sistema jurisdiccional para litigios en materia de Patentes:

El pasado 11/12/2012 el Parlamento Europeo también aprobó el sistema jurisdiccional para litigios en materia de patentes, alentando a los Estados a ratificar el Acuerdo por el se crea el Tribunal Unificado de Patentes. Este Tribunal tendrá competencia exclusiva respecto de las acciones judiciales referentes a la validez o violación de una Patente Europea Unitaria y a las Patentes Europeas concedidas en los Estados miembros. De esta forma se elimina el riesgo de que se incoen diferentes causas en distintos Estados sobre la misma patente, así como que pueda haber diversas sentencias sobre un mismo litigio en uno u otro Estado.

Este acuerdo entrará en vigor cuando lo hayan ratificado 13 Estados y los 3 que más Patentes Europeas tengan en vigor. Se espera que en breve, entre otras causas porque las sedes de los Tribunales de Primera Instancia ya se han repartido entre París, Londres y Múnich por lo que la segunda condición se da por hecho.


¿Cómo afecta esto a los solicitantes españoles de Patentes Europeas?

La adopción de este sistema unificado favorece claramente los intereses de nuestras empresas, puesto que los españoles podremos optar por esta nueva vía que abarata de forma sustancial la validación y el mantenimiento de las Patentes Europeas concedidas.

El hecho de que España no haya querido formar parte de este sistema unificado (al menos en lo referente a la Patente Europea Unitaria), en principio no afecta a las empresas españolas, ya que para validar una Patente Europea en España normalmente dispondremos de la traducción, y las Anualidades son las mismas que las de una patente nacional por lo que no existe en principio ningún sobrecoste. El único país de la UE que supondrá un gasto añadido será Italia, puesto que ahí también será necesario presentar la traducción y pagar Anualidades.

Que España haya decidido no sumarse a este grupo por motivos lingüísticos nos parece una medida lógica y acertada. Aunque España como Estado no esté entre aquellos en los que se validan más Patentes Europeas, ni entre los que más peso político y económico tienen en la UE, está claro que nuestro idioma lo hablan unos 500 millones de seres humanos, cifra nada desdeñable en un mundo globalizado.


 

 
     

Copyright KAPLER,S.L. 2009