Normas y Procedimientos para el Registro ---------------------------------------- de un Nombre de Dominio de DNS bajo "es" ---------------------------------------- [URL: ftp://ftp.nic.es/docs/es-dom-normas.txt] [Version: 2.0] [Fecha: 31/03/2000] =============== I. INTRODUCCION =============== El DNS (Domain Name System)[1][2][3][4][5][6] es el sistema empleado en Internet para poder asignar y usar universalmente nombres univocos para referirse a los equipos conectados a la red. De esta forma, tanto los usuarios humanos como las aplicaciones pueden emplear nombres de DNS en lugar de direcciones numericas de red IP. Esto presenta grandes ventajas, entre ellas el hecho de ser mas comodo y nemotecnico para los humanos el uso de nombres frente al uso de numeros y el permitir a una organizacion independizar el nombre de maquinas, servicios, direcciones de correo electronico, etc. de las direcciones numericas concretas que en un determinado momento puedan tener sus equipos en funcion de aspectos cambiantes tales como la topologia de la red y el proveedor de acceso a Internet. Tecnicamente el DNS es una inmensa base de datos distribuida jerarquicamente por toda la Internet; existen infinidad de servidores que interactuan entre si para encontrar y facilitar a las aplicaciones clientes que los consultan la traduccion de un nombre a su direccion de red IP asociada con la que poder efectuar la conexion deseada. Cada parte de la base de datos esta replicada en al menos dos servidores, lo que asegura una debida redundancia. La razon que motivo el desarrollo e implantacion del DNS en Internet fue el gran crecimiento en el numero de maquinas conectadas. Anteriormente, la asociacion entre nombres y direcciones IP se hacia por medio de un listado mantenido centralmente en un unico fichero (HOST.TXT) que debia ser constantemente actualizado con cada nuevo equipo conectado y que debia residir en todos y cada uno de los ordenadores conectados a Internet. El mantenimiento de este sistema se hizo inviable en cuanto el numero de equipos conectados llego a unos pocos miles a mediados de los an~os 80. La finalidad del DNS es la de permitir el escalado, tanto desde un punto de vista administrativo como desde un punto de vista tecnico, del sistema de nombres de Internet, por medio de una distribucion jerarquica de dominios delegados. Los dominios son entidades administrativas cuyo proposito es subdividir la carga de gestion de un administrador central repartiendola entre distintos subadministradores. Estos, a su vez, pueden repetir el proceso si el taman~o del dominio a administrar asi lo aconseja. De esta forma, se pueden crear distintos niveles de dominios delegados, donde cada administrador asigna nombres univocos a su nivel, garantizando asi la univocidad de cualquier nombre del DNS que se forma por yuxtaposicion (separada por puntos ".") de los distintos nombres de dominio de abajo a arriba en la jerarquia, hasta llegar al ultimo (denominado raiz del DNS o "."); por ejemplo: maquina.nivel3.nivel2.nivel1. En el primer nivel de la jerarquia se encuentran los "Top Level Domains" o TLD's, que son uno por pais (dominios de 2 letras correspondientes al codigo ISO-3166 de cada territorio), mas los dominios "especiales" de 3 letras: "edu", "com", "gov", "mil", "org", "int" y "net". A grandes rasgos, la estructura jerarquica del DNS trata de reflejar dependencias administrativas bajo una primera componente geografica (o por actividad en el caso de los TLD's "especiales"); por ejemplo, a una maquina o servicio perteneciente a un departamento o sucursal de una organizacion en Francia le corresponderia un nombre del tipo: maquina.departamento.organizacion.fr. Cada TLD dispone de sus propias normas acerca de quien puede registrar un dominio de segundo nivel, que dominios estan permitidos, que procedimientos hay que seguir para registrar un dominio de segundo nivel, etc. El hecho de que alguien cumpla los requisitos para registrar un dominio bajo un TLD no implica que los cumpla para registrar ese u otro dominio bajo otro TLD. Entre las funciones principales desempen~adas por el ES-NIC [7] esta la del registro de nombres de dominio de DNS de segundo nivel bajo "es" para su uso en Internet por organizaciones espan~olas. El presente documento recoge las normas y procedimientos que rigen el registro de dominios de DNS de segundo nivel bajo "es". El ES-NIC unicamente registra nombres de dominio de DNS de segundo nivel bajo "es" (por ejemplo: "organizacion.es"). El registro de nombres bajo "es" a tercer o inferior nivel (por ejemplo: "www.organizacion.es") ha de ser efectuado por la autoridad de registro de la zona padre correspondiente y, por tanto, el dominio de segundo nivel del que dependan debe estar previamente registrado y delegado por el ES-NIC. Para saber quienes son las personas de contacto de un dominio de segundo nivel existente y delegado bajo "es" se puede consultar la base de datos del ES-NIC en http://www.nic.es/whois Para informacion acerca de las normas y procedimientos de registro de nombres de dominio por debajo de otros TLD's consultar el siguiente documento: URL: http://www.nic.es/registros_internet.html [8] ====================== II. NORMAS DE REGISTRO ====================== Normas para la asignacion de nombres de dominio regulares bajo el codigo de pais correspondiente a Espan~a (".es") 1. Disposicion general Al margen de los requisitos y prohibiciones establecidos en las presentes normas, los nombres de dominio regulares se asignaran al primer solicitante que tenga derecho a ello. 2. Legitimacion para la obtencion de un nombre de dominio regular 2.1 Podran recibir la asignacion de un nombre de dominio regular las personas fisicas (1) y las organizaciones legalmente constituidas, entendiendo como tales todas las personas juridicas de derecho publico o privado debidamente constituidas. 2.2 No podran recibir la asignacion de nombres de dominio regulares las entidades sin personalidad juridica, como las sucursales, departamentos, delegaciones, secretarias, consejerias, concejalias o demas partes de una organizacion, que habran de ampararse bajo un dominio asignado para toda la organizacion de la cual dependan, con la excepcion prevista en el apartado siguiente. 2.3 No obstante lo previsto en los apartados anteriores, podran recibir la asignacion de un nombre de dominio regular los Departamentos ministeriales de la Administracion General del Estado y las Consejerias de las Comunidades Autonomas. 3. Nombres de dominio regulares permitidos 3.1 Un nombre de dominio regular podra ser asignado si reune los siguientes requisitos: (a) No estar previamente asignado. (b) Cumplir las normas de sintaxis (apartado 3.2). (c) No estar comprendido dentro de las prohibiciones (apartado 3.3). (d) Cumplir las normas generales de derivacion de nombres de dominio (apartado 3.4). 3.2 Normas de sintaxis: (a) Los unicos caracteres validos para un nombre de dominio son las letras del alfabeto ingles ("a" - "z", el sistema de nombres de dominio no distingue entre mayusculas y minusculas), los digitos ("0"-"9") y el guion ("-"). (b) El primero y el ultimo caracter del dominio no puede ser el guion. (c) La longitud minima admitida para un dominio de segundo nivel es de tres caracteres (la minima recomendada para disminuir la probabilidad de conflictos es de cinco caracteres). (d) La longitud maxima admitida para un dominio de segundo nivel es de 63 caracteres (la maxima recomendada, por motivos practicos, es de 24 caracteres). 3.3 Prohibiciones: En ningun caso se admitira la asignacion de un nombre de dominio regular que: (a) Coincida con algun nombre de dominio de primer nivel (por ejemplo: "edu", "com", "gov", "mil", "org", "int", "net", "arpa"), o bien con uno de los propuestos por alguno de los grupos u organizaciones de reconocida autoridad en "Internet" (por ejemplo: "firm", "store", "web", "arts", "rec", "info", o "nom"). (b) Se componga exclusivamente de un toponimo (por ejemplo: Paises, regiones, provincias, comarcas, municipios, pueblos, islas, gentilicios, montan~as, mares, lagos, rios o monumentos). (c) Se componga exclusivamente de un generico (o su abreviatura) de productos, servicios, establecimientos, sectores, profesiones, actividades, aficiones, religiones, areas del saber humano, tecnologias, clases o grupos sociales, enfermedades, especies animales, vegetales o minerales, cualidades o caracteristicas de las personas, los seres vivos o las cosas. (d) Coincida con nombres de protocolos, aplicaciones y terminologia de Internet (por ejemplo: "telnet", "ftp", "email", "www", "web", "smtp", "http", "tcp", "dns", "wais", "news", "rfc", "ietf", "mbone", o "bbs"). (e) Se componga, exclusivamente, de una combinacion de los casos contemplados en los tres apartados anteriores. No obstante, podra admitirse la asignacion de nombres de dominio regulares que se compongan, exclusivamente, de una combinacion de los casos contemplados en los tres apartados anteriores cuando dicha combinacion identifique, de forma inequivoca, a la organizacion solicitante. Este supuesto, solo sera de aplicacion para organismos publicos y organizaciones de indiscutible reconocimiento por el publico en todo el Estado. (f) Incluya terminos o expresiones que resulten contrarios a la Ley, a la moral o al orden publico. (g) Se asocie de forma publica y notoria a otra organizacion, acronimo o marca distintos de los del solicitante del dominio. (h) Se componga, exclusivamente, de nombres propios o apellidos, salvo cuando se corresponda literalmente con una marca o nombre comercial registrado en la Oficina Espan~ola de Patentes y Marcas a nombre de la organizacion solicitante del dominio. Ello se entiende sin perjuicio de la asignacion, sin las citadas restricciones, de subdominios a las personas fisicas (1). (i) Se componga, exclusivamente, de una secuencia de digitos, salvo cuando se corresponda literalmente con una marca o nombre comercial registrado en la Oficina Espan~ola de Patentes y Marcas a nombre de la organizacion solicitante del dominio. Las prohibiciones establecidas en los apartados b), c) y e) precedentes no seran de aplicacion a las solicitudes de nombres de dominio que reproduzcan literalmente el de la organizacion solicitante del dominio, tal como aparezca en el Registro publico correspondiente, o el de una de sus marcas o nombres comerciales registrados en la Oficina Espan~ola de Patentes y Marcas. En el caso de las sociedades mercantiles, la denominacion social ya incluye su forma social o abreviatura. Para el resto de organizaciones indicadas en la seccion 2, el nombre de dominio debera ser cualificado con la forma social correspondiente. 3.4 Normas generales de derivacion de nombres de dominio: 3.4.1 Solo se podran asignar como nombres de dominio regulares los siguientes: (a) El nombre completo de la organizacion, tal y como aparece en su escritura o documento de constitucion. (b) Un acronimo del nombre completo de la organizacion lo mas cualificado posible, de forma que sea directa y facilmente asociable al nombre oficial de la organizacion. Preferentemente un acronimo habitualmente usado por la organizacion y legalmente registrado en la Oficina Espan~ola de Patentes y Marcas. (c) Una o varias denominaciones comerciales o marcas legalmente registradas en la Oficina Espan~ola de Patentes y Marcas (2). No se admitiran rotulos de establecimientos, dado su caracter local. Las personas fisicas (1) solo podran recibir la asignacion de los nombres de dominio previstos en el apartado (c), esto es, las denominaciones comerciales o marcas registradas de las que sean titulares. 3.4.2 No se permitira a ninguna organizacion recibir la asignacion de un acronimo que no se corresponda razonable e intuitivamente con el nombre oficial de dicha organizacion. 3.4.3 Tampoco se admitiran dominios que incorporen comodines o coletillas (tipo sufijo "net" o prefijo "inter", etc.) que no tengan relacion alguna con el nombre oficial de la organizacion solicitante. 3.4.4 Cuando de la aplicacion de las presentes normas generales de derivacion de nombres de dominio resulte uno en contradiccion con lo dispuesto en los apartados 3.2 y 3.3, el nombre de dominio no sera admitido y habra de ser modificado o cualificado de tal forma que cumpla dichas normas. Esto es asi incluso cuando el nombre de dominio propuesto se corresponda literalmente con el nombre completo de la organizacion solicitante o con el de una de sus marcas registradas. Por ejemplo, si contiene caracteres no permitidos, estos habran de ser sustituidos por otros afines (por ejemplo, "n~" por "n" o "ny"); si el nombre de dominio resulta ser un generico o toponimico habra de ser cualificado con la forma juridica de la organizacion (por ejemplo, "-sa", "-sl", "-sc", "fundacion-" o "fund-", "asociacion-" o "asoc-") o, si se tratara de una marca, con el numero de entre las 42 clases del nomenclator internacional de productos y servicios bajo la que esta registrado por la organizacion solicitante del dominio (por ejemplo, "-38", "-c38" o "-clase38"). 4. Terminos y condiciones de asignacion de nombres de dominio regulares 4.1 La responsabilidad ultima del uso de un nombre de dominio regular recae siempre sobre la organizacion para la que se haya registrado dicho dominio. En concreto, un proveedor de servicio "Internet" no es responsable administrativo de un dominio asignado a una organizacion a la que de servicio; esto es asi independientemente de que el proveedor haya hecho de intermediario para la asignacion de dicho dominio o de que el proveedor este gestionando, por delegacion de la organizacion, el servidor primario para la zona de segundo nivel asociada al mencionado dominio. Una organizacion puede conservar el mismo nombre de dominio regular independientemente de cambios de proveedor o de que este conectado a varios proveedores simultaneamente. 4.2 En toda peticion de asignacion de nombres de dominio regulares, la persona designada como intermediario para cuestiones administrativas debera contar con poder suficiente de representacion de la organizacion para la cual se solicita. 4.3 La asignacion de nombres de dominio regulares solo tendra validez mientras se mantengan las condiciones que dieron lugar a aquella. La asignacion de los nombres de dominio regulares perdera efecto cuando se compruebe la existencia de la nulidad de la inscripcion o se acredite por la Administracion la perdida del derecho al mantenimiento de la titularidad del nombre por su titular. 4.4 Los beneficiarios de la asignacion de nombres de dominio regulares deberan informar inmediatamente a su agente de todas las modificaciones que se produzcan en los datos asociados con ella. 4.5 La asignacion de un nombre de dominio regular no confiere ningun derecho sobre el mismo, salvo el de su utilizacion a efectos de direccionamiento en el sistema de nombres de dominio de "Internet". 4.6 La autoridad de asignacion no sera, en ningun caso, responsable por la vulneracion de derechos de propiedad intelectual o industrial, o de cualesquiera otros derechos o intereses legitimos que puedan derivarse de ella. Tampoco seran, en ningun caso, responsables por las posibles vulneraciones a que se refiere el parrafo anterior, el personal y los representantes de la autoridad de asignacion. (1) De acuerdo con la Disposicion transitoria tercera "Asignacion de nombres a personas fisicas" de la Orden de 21 de marzo de 2000 por la que se regula el sistema de asignacion de nombres de dominio de Internet bajo el codigo de pais correspondiente a Espan~a (.es), publicada en el "Boletin Oficial del Estado" numero 77, de 30 de marzo de 2000, la posibilidad de que las personas fisicas puedan recibir la asignacion de nombres de dominio no sera de aplicacion hasta transcurridos diez meses desde la entrada en vigor de dicha Orden. (2) De acuerdo con la Disposicion transitoria segunda "Asignacion de varios nombres de dominio" de la Orden de 21 de marzo de 2000 por la que se regula el sistema de asignacion de nombres de dominio de Internet bajo el codigo de pais correspondiente a Espan~a (.es), publicada en el "Boletin Oficial del Estado" numero 77, de 30 de marzo de 2000, la posibilidad de que una misma persona juridica o entidad pueda recibir la asignacion de mas de un nombre de dominio regular, no sera de aplicacion hasta transcurridos cuatro meses desde la entrada en vigor de dicha Orden. =============================== III. PROCEDIMIENTOS DE REGISTRO =============================== Las operaciones de registro contempladas para un nombre de dominio de DNS de segundo nivel bajo "es" son de 4 tipos: (N).- Alta o registro de un nuevo nombre de dominio (CR).- Cambio en los datos de registro de un dominio ya existente (B).- Baja de un nombre de dominio (CD).- Cambio del nombre de dominio registrado por una organizacion a uno nuevo La transferencia de un nombre de dominio de una organizacion a otra distinta no esta permitida. En todo caso, seria necesario efectuar dos operaciones distintas: una de baja y otra posterior de alta, que serian procesadas de forma completamente independiente. Los procedimientos a seguir para cada una de las operaciones de registro contempladas se describen en detalle a continuacion. 1. Registro de un nuevo nombre de dominio (N) --------------------------------------------- Para registrar un nuevo nombre de dominio de DNS de segundo nivel bajo "es" para una organizacion que no disponga de ningun otro dominio de segundo nivel bajo "es" previamente registrado se seguira el siguiente procedimiento: a) Envio, por parte de un remitente que actue en representacion de la organizacion solicitante, del Formulario de Solicitud Electrónica (FSE) por algunos de los dos métodos siguientes: a.1) por correo electronico a domreg@nic.es incluyendo el "Formulario de Solicitud Electrónica" como texto sin formato (ftp://ftp.nic.es/formularios/es-dom-fse.txt) correctamente cumplimentado de acuerdo con las instrucciones y ejemplos facilitados. a.2) acudiendo al formulario interactivo "FSEWeb" que simplifica y acelera la correcta cumplimentacion del FSE. Este metodo procesa los datos introducidos y pasa toda la información al analizador automatico de formularios. El ES-NIC entenderá que el remitente tiene plenas facultades para actuar en representación de la organización para la que se solicita la operación de registro y lo hace bajo su única y exclusiva responsablidad. En el caso de que el estado en que se pretenda que quede el dominio en el DNS sea uno activo (delegado o con registros MX) es necesario que el(los) proveedor(es) que facilite(n) el servicio Internet a la organización para la cual se solicita el dominio esté(n) previamente registrado(s) en el ES-NIC. La relación de proveedores registrados en el ES-NIC puede obtenerse en http://www.nic.es/proveedores.html y el formulario de registro necesario en ftp://ftp.nic.es/formularios/es-proveedor.txt El ES-NIC entendera que el remitente tiene plenas facultades para actuar en representacion de la organizacion para la que se solicita la operacion de registro y lo hace bajo su unica y exclusiva responsablidad. En el caso de que el estado en que se pretenda que quede el dominio en el DNS sea uno activo (delegado o con registros MX) es necesario que el(los) proveedor(es) que facilite(n) el servicio Internet a la organizacion para la cual se solicita el dominio este(n) previamente registrado(s) en el ES-NIC. La relacion de proveedores registrados en el ES-NIC puede obtenerse en http://www.nic.es/proveedores.html y el formulario de registro necesario en ftp://ftp.nic.es/formularios/es-proveedor.txt b) Si la solicitud es rechazada por el analizador automatico de formularios instalado en domreg@nic.es, se han de corregir los errores de cumplimentacion cometidos de acuerdo con la informacion e instrucciones facilitadas y volver a enviar la solicitud. c) Si en el analisis automatico de la solicitud no ha sido encontrado ningun error de cumplimentacion, el remitente recibira una confirmacion de recepcion de su solicitud por parte del ES-NIC (esto no quiere decir que la solicitud haya sido todavia procesada, solo que ha sido recibida para su posterior procesamiento). En el mismo mensaje de confirmacion de recepcion, y para un mejor seguimiento de la solicitud, el ES-NIC le comunicara un numero de referencia o "ticket" que debera ser usado en cualquier mensaje o comunicacion posterior con el ES-NIC en relacion con dicha solicitud. d) Las solicitudes de registro de un nuevo nombre de dominio se procesaran por estricto orden de llegada, sin ningun tipo de discriminacion o trato de favor en funcion del remitente, organizacion solicitante, proveedor de servicio Internet o cualquier otra circunstancia. e) Toda solicitud incorrecta, incompleta o que no cumpla las normas sera rechazada. f) El ES-NIC puede pedir el envio de los documentos acreditativos que considere oportunos, bien antes de la operacion de registro para confirmar la veracidad de la informacion contenida en la solicitud o bien en cualquier momento posterior para comprobar si los datos en base a los cuales se efectuo un registro siguen siendo validos. g) Una vez procesada la solicitud el resultado, favorable o desfavorable, le sera comunicado al remitente. h) Si el resultado es desfavorable se le indicaran los motivos (por ejemplo, el dominio propuesto ya esta registrado, la organizacion ya dispone de otro dominio, el dominio propuesto no cumple las normas de dominios permitidos, los servidores de DNS en los que se solicita la delegacion del dominio no responden o estan mal configurados, etc.). Si la causa que motivo la denegacion es subsanable (por ejemplo, problemas tecnicos de accesibilidad o configuracion de un servidor) la solicitud debera ser reenviada a domreg@nic.es una vez corregidos los problemas detectados, incluyendo en el "subject" del nuevo mensaje el numero de ticket asignado inicialmente. i) Si el resultado es favorable, aparte de comunicacion electronica al remitente, tambien se enviara factura por importe de la tarifa de alta de dominio fijada (ver ftp://ftp.nic.es/docs/es-dom-tarifas.txt para informacion acerca de las tarifas y formas de pago para el registro de nombres de dominio de DNS de segundo nivel bajo "es") a la persona de contacto para facturacion que se haya especificado. j) Si el resultado es favorable, el dominio quedara registrado y reservado, delegado o con registros MX (de acuerdo con los datos facilitados en la solicitud electronica). Este registro sera provisional, sujeto a la posterior recepcion por parte del ES-NIC del correspondiente "Formulario de Solicitud Firmado" (FSF) (ftp://ftp.nic.es/formularios/es-dom-fsf.ps), firmado por la persona de contacto administrativo de la organizacion solicitante del dominio, y del correspondiente "Justificante de Pago" (JP) asociado, que acredite el pago de la tarifa de alta de dominio fijada (ver ftp://ftp.nic.es/docs/es-dom-tarifas.txt). El plazo para la recepcion de estos dos documentos finaliza el ultimo dia habil del mes siguiente al de la fecha de comunicacion electronica por parte del ES-NIC de que el dominio ha quedado registrado de forma provisional. TANTO EL PAGO COMO EL ENVIO AL ES-NIC DEL "FSF" Y DEL "JP" NO HAN DE SER EFECTUADOS EN NIGUN CASO HASTA DESPUES DE HABERSE RECIBIDO LA COMUNICACION POR PARTE DEL ES-NIC DE QUE EL "FSE" HA SIDO PROCESADO CON RESULTADO FAVORABLE. k) En caso de no recepcion por parte del ES-NIC del "Formulario de Solicitud Firmado" o del "Justificante de Pago" o en caso de impago o pago insuficiente en el plazo mencionado en el apartado anterior, mas un mes de prorroga, el nombre de dominio registrado de forma provisional sera dado de baja a todos los efectos y reutilizable desde ese mismo momento para su registro por parte de otra organizacion de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos. 2. Cambio en los datos de registro de un dominio ya existente (CR) ------------------------------------------------------------------ Se seguira el siguiente procedimiento para cambios en los datos de registro de dominio de DNS de segundo nivel bajo "es" ya existente, a saber: cambio del estado de un dominio (por ejemplo: de reservado a delegado, de "MX" a delegado, etc.), cambio de domicilio de la organizacion usuaria del mismo, cambio de las personas de contacto administrativo, tecnico o de facturacion, cambio de proveedor y cambios en los datos asociados a un dominio activo o que se quiere activar si solo estuviera previamente reservado (alta o modificacion de servidores de nombres o registros MX): a) Envio, por parte de un remitente suficientemente autorizado (personas que aparezcan como contacto administrativo, tecnico o de facturacion para el dominio en cuestion, personas de la organizacion para la que esta registrado, uno de sus proveedores de servicio o un nuevo proveedor que vaya a dar servicio a la organizacion y este registrado por el ES-NIC), del Formulario de Solicitud Electronica (FSE) por algunos de los dos metodos siguientes: a.1) por correo electronico a domreg@nic.es incluyendo el "Formulario de Solicitud Electrónica" como texto sin formato (ftp://ftp.nic.es/formularios/es-dom-fse.txt) correctamente cumplimentado de acuerdo con las instrucciones y ejemplos facilitados. a.2) acudiendo al formulario interactivo "FSEWeb" que simplifica y acelera la correcta cumplimentacion del FSE. Este metodo procesa los datos introducidos y pasa toda la información al analizador automatico de formularios. El ES-NIC entendera que el remitente tiene plenas facultades para actuar en representacion de la organizacion para cuyo dominio se solicitan los cambios de registro y lo hace bajo su unica y exclusiva responsablidad. En caso de duda razonable o solicitudes contradictorias el ES-NIC intentara contactar con la persona de contacto administrativo que figure registrada para el dominio en cuestion. En el caso de que el estado en que se pretenda que quede el dominio en el DNS sea uno activo (delegado o con registros MX) es necesario que el(los) proveedor(es) que facilite(n) el servicio Internet a la organizacion para la cual se solicita el dominio este(n) previamente registrado en el ES-NIC. La relacion de proveedores registrados en el ES-NIC puede obtenerse en http://www.nic.es/proveedores.html y el formulario de registro necesario en ftp://ftp.nic.es/formularios/es-proveedor.txt b) Si la solicitud es rechazada por el analizador automatico de formularios instalado en domreg@nic.es, se han de corregir los errores de cumplimentacion cometidos de acuerdo con la informacion e instrucciones facilitadas y volver a enviar la solicitud. c) Si en el analisis automatico de la solicitud no ha sido encontrado ningun error de cumplimentacion, el remitente recibira una confirmacion de recepcion de su solicitud por parte del ES-NIC (esto no quiere decir que la solicitud haya sido todavia procesada, solo que ha sido recibida para su posterior procesamiento). En el mismo mensaje de confirmacion de recepcion, y para un mejor seguimiento de la solicitud, el ES-NIC le comunicara un numero de referencia o "ticket" que debera ser usado en cualquier mensaje o comunicacion posterior con el ES-NIC en relacion con dicha solicitud. d) Las solicitudes de cambio en los datos de registro de un dominio ya existente se procesaran de forma prioritaria frente a las de otro tipo y por estricto orden de llegada, sin ningun tipo de discriminacion o trato de favor en funcion del remitente, organizacion solicitante, proveedor de servicio Internet o cualquier otra circunstancia. e) Toda solicitud incorrecta, incompleta o que no cumpla las normas sera rechazada. f) El ES-NIC puede pedir el envio de los documentos acreditativos que considere oportunos, bien antes de la operacion de registro para confirmar la veracidad de la informacion contenida en la solicitud o bien en cualquier momento posterior para comprobar si los datos en base a los cuales se efectuo un registro siguen siendo validos. g) Una vez procesada la solicitud el resultado, favorable o desfavorable, le sera comunicado al remitente. h) Si el resultado es desfavorable se le indicaran los motivos (por ejemplo, el dominio para el que se solicitan los cambios esta registrado a nombre de otra organizacion distinta, los servidores de DNS en los que se solicita la delegacion del dominio no responden o estan mal configurados, etc.). Si la causa que motivo la denegacion es subsanable (por ejemplo, problemas tecnicos de accesibilidad o configuracion de un servidor) la solicitud debera ser reenviada a domreg@nic.es una vez corregidos los problemas detectados, incluyendo en el "subject" del nuevo mensaje el numero de ticket asignado inicialmente. i) Si el resultado es favorable se enviara comunicacion al remitente con copia a las personas de contacto antiguas y nuevas (en el caso de las que hayan sido cambiadas y siempre que dispongan de direccion de correo electronico) y/o personas de contacto tecnico de los dominios donde residan el antiguo y el nuevo servidor primario de DNS (en el caso de que este haya sido cambiado). j) Si el resultado es favorable, el dominio quedara registrado y reservado, delegado o con registros MX, de acuerdo con los nuevos datos facilitados en la solicitud electronica. k) La tarifa anual de mantenimiento de registro de un dominio (ver ftp://ftp.nic.es/docs/es-dom-tarifas.txt) cubre todos los cambios en los datos de registro del dominio que sean necesarios a lo largo del an~o. 3. Baja de un nombre de dominio (B) ----------------------------------- Para dar de baja a todos los efectos un dominio de DNS de segundo nivel bajo "es" se seguira el siguiente procedimiento: a) Envio, por parte de un remitente suficientemente autorizado (personas que aparezcan como contacto administrativo, tecnico o de facturacion para el dominio en cuestion, personas de la organizacion para la que esta registrado o un proveedor de servicio que en su dia registrara el dominio para su uso por parte de la organizacion, pero haya dejado de soportar dicho dominio) del Formulario de Solicitud Electronica (FSE) por alguno de los dos metodos siguientes: a.1) por correo electronico a domreg@nic.es incluyendo el "Formulario de Solicitud Electrónica" como texto sin formato (ftp://ftp.nic.es/formularios/es-dom-fse.txt) correctamente cumplimentado de acuerdo con las instrucciones y ejemplos facilitados. a.2) acudiendo al formulario interactivo "FSEWeb" que simplifica y acelera la correcta cumplimentacion del FSE. Este metodo procesa los datos introducidos y pasa toda la información al analizador automatico de formularios. El ES-NIC entendera que el remitente tiene plenas facultades para actuar en representacion de la organizacion para cuyo dominio se solicita la baja y lo hace bajo su unica y exclusiva responsablidad. En caso de que el remitente sea un proveedor de servicio se supondra que ha informado a la organizacion usuaria de que el dominio de DNS que tenia registrado va a ser dado de baja y de las implicaciones que esto tiene. En caso de duda razonable el ES-NIC intentara contactar con la persona de contacto administrativo que figure registrada para el dominio en cuestion. b) Si la solicitud es rechazada por el analizador automatico de formularios instalado en domreg@nic.es, se han de corregir los errores de cumplimentacion cometidos de acuerdo con la informacion e instrucciones facilitadas y volver a enviar la solicitud. c) Si en el analisis automatico de la solicitud no ha sido encontrado ningun error de cumplimentacion, el remitente recibira una confirmacion de recepcion de su solicitud por parte del ES-NIC (esto no quiere decir que la solicitud haya sido todavia procesada, solo que ha sido recibida para su posterior procesamiento). En el mismo mensaje de confirmacion de recepcion, y para un mejor seguimiento de la solicitud, el ES-NIC le comunicara un numero de referencia o "ticket" que debera ser usado en cualquier mensaje o comunicacion posterior con el ES-NIC en relacion con dicha solicitud. d) Las solicitudes de baja de registro de un dominio se procesaran por estricto orden de llegada junto con las de tipo "N" y "CD". e) Toda solicitud incorrecta, incompleta o que no cumpla las normas sera rechazada. f) El ES-NIC puede pedir el envio de los documentos acreditativos que considere oportunos. g) Una vez procesada la solicitud el resultado, favorable o desfavorable, le sera comunicado al remitente. h) Si el resultado es desfavorable se le indicaran los motivos (por ejemplo, el dominio para el que se solicita la baja esta registrado a nombre de otra organizacion distinta, etc.). Si la causa que motivo la denegacion es subsanable la solicitud debera ser reenviada a domreg@nic.es una vez corregidos los problemas detectados, incluyendo en el "subject" del nuevo mensaje el numero de ticket asignado inicialmente. i) Si el resultado es favorable se enviara comunicacion al remitente con copia a las personas de contacto que figuren en la base de datos del ES-NIC para el dominio en cuestion (siempre que dispongan de direccion de correo electronico) y a las personas de contacto tecnico del dominio donde resida el servidor primario de DNS (en el caso de que se tratase de un dominio delegado). j) Si el resultado es favorable, el dominio dejara de estar registrado para la organizacion que lo estuviera hasta ese momento, desaparecera de la base de datos del ES-NIC y del DNS (si se trata un dominio activo) y quedara libre para ser registrado por otra organizacion que lo solicite de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos. k) Las tarifas de alta y de mantenimiento anual de registro satisfechas para un dominio (ver ftp://ftp.nic.es/docs/es-dom-tarifas.txt), no seran devueltas en caso de baja del dominio en cuestion. 4. Cambio del nombre de dominio registrado por una organizacion a uno nuevo (CD) -------------------------------------------------------------------------------- Para cambiar el nombre de dominio registrado (y activo) por una organizacion a uno nuevo, se seguira el mismo procedimiento descrito anteriormente para el registro de un nuevo nombre de dominio. En el caso de que esta solicitud sea procesada de forma satisfactoria el dominio anterior quedara "en expiracion" hasta el ultimo dia del an~o natural siguiente al de la fecha en que el nuevo dominio sea dado de alta, momento en el que el antiguo dominio causara baja y quedara libre para ser registrado por otra organizacion que lo solicite de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos. El periodo de "expiracion" esta pensado para que la organizacion pueda disponer de dos dominios activos durante el tiempo suficiente para llevar a cabo la migracion del dominio antiguo al nuevo de una forma comoda. Durante este periodo la organizacion no puede volver a cambiar de dominio. Si el dominio antiguo no fuera un dominio activo (estuviera unicamente reservado), no tiene sentido el cambio de dominio. En su lugar seria necesario enviar dos solicitudes distintas: una de baja para el antiguo dominio y otra de alta para el nuevo dominio, que serian procesadas de forma completamente independiente. ============================================= IV. CAUSAS DE ANULACION o BAJA DE UN REGISTRO ============================================= Aparte de por el procedimiento normal de solicitud de baja, el registro de un nombre de dominio de DNS de segundo nivel bajo "es" sera anulado por el ES-NIC y, por tanto, dado de baja a todos efectos, siempre que se de alguna de las siguientes circunstancias: 1. Por falsedad en cualquiera de los datos facilitados al ES-NIC, tanto en la solicitud inicial de registro como en solicitudes o comunicados posteriores. 2. Cuando la organizacion para la que se registro haya dejado de existir. 3. Cuando tras los plazos y prorrogas establecidos no se haya recibido en el ES-NIC el "Formulario de Solicitud Firmado" (FSF) (ftp://ftp.nic.es/formularios/es-dom-fsf.ps), firmado por la persona de contacto administrativo de la organizacion solicitante de un nuevo dominio. 4. Cuando tras los plazos y prorrogas establecidos no se haya recibido en el ES-NIC el "Justificante de Pago" (JP), que acredite el pago de la tarifa asociada al alta o registro de un nuevo de dominio (ver ftp://ftp.nic.es/docs/es-dom-tarifas.txt). 5. Cuando tras los plazos y prorrogas establecidos no se haya recibido en el ES-NIC el "Justificante de Pago" (JP), que acredite el pago de la tarifa asociada al mantenimiento anual de registro de un dominio (ver ftp://ftp.nic.es/docs/es-dom-tarifas.txt) 6. Por impago o pago insuficiente, tras los plazos y prorrogas establecidos, de la tarifa de alta o mantenimiento anual de dominio. 7. Por incompetencia o negligencia tecnica reiterada. 8. Cuando asi se haya acordado en sentencia judicial firme. Tras la anulacion del registro de un nombre de dominio de DNS de segundo nivel bajo "es", este quedara libre para ser registrado por otra organizacion que lo solicite de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos. ============== V. REFERENCIAS ============== [1] RFC 1031, W. Lazear, "MILNET Name Domain Transition", Noviembre 1987. [2] RFC 1032, M. Stahl, "Domain Administrators Guide", Noviembre 1987. [3] RFC 1033, M. Lottor, "Domain Administrators Operations Guide", Noviembre 1987. [4] RFC 1034, P. Mockapetris, "Domain Names - Concepts and Facilities", Noviembre 1987. [5] RFC 1035, P. Mockapetris, "Domain Names - Implementation and Specification", Noviembre 1987. [6] RFC 1591, J. Postel, "Domain Name System Structure and Delegation", Marzo 1994. [7] ES-NIC, "Registro delegado de Internet en Espan~a (ES-NIC). Descripcion y Funciones", URL: ftp://ftp.nic.es/docs/es-nic-descripcion.txt [8] ES-NIC, "Otros Registros de Internet", URL: http://www.nic.es/registros_internet.html