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Marca Comunitaria


CARACTERISTICAS BASICAS

1.- Carácter Unitario: Una MC puede únicamente ser registrada, cedida o cancelada respecto a todo el territorio de la UE. La Marca Comunitaria otorga la protección en los siguientes países:

UE
España Alemania Austria Italia Francia Portugal Reino Unido Irlanda Dinamarca Grecia Paises Bajos Bélgica Suecia Finlandia Luxemburgo Estonia Hungría Letonia Lituania Malta, Polonia Republica Eslovaca Eslovenia Bulgaria y Rumanía.

 

2.- Quién puede solicitarlas: Nacionales o Compañías establecidas en los Estados Miembros o en los países firmantes del Convenio de la Unión de París. Compañías establecidas en cualquier país del mundo con una presencia real y efectiva, a través de relaciones comerciales, en un Estado Miembro. Nacionales o Compañías establecidas en países que mantengan acuerdos recíprocos con los Estados Miembros.

3.- Qué puede ser registrado: Cualquier signo capaz de distinguir productos o servicios de un interesado de los de otros interesados, (incluyendo palabras, nombres, apellidos, "slogans", dibujos, letras, números, formas, colores, Marcas musicales representadas gráficamente y tipos específicos de embalaje)

4.- Duración del Registro de una MC: 10 años, renovable indefinidamente.

5.- Derechos: Evitar el uso, no autorizado, de una Marca que puede ser confundible y que se emplee para productos o servicios idénticos o similares. Otorga protección igualmente frente a Marcas confundibles que se estén utilizando para productos o servicios no idénticos o similares, en los casos en los que se demuestre que con tal uso se está pretendiendo aprovecharse de otra MC, o afecta a su carácter distintivo o a su reputación.

Una MC no podrá ir en contra de Marcas Nacionales concedidas en alguno de los Estados Miembros con anterioridad a su existencia. El propietario de un derecho nacional podrá atacar una MC bien en el procedimiento de Oposición, o planteando una Acción de Revocación posteriormente en base a los motivos estipulados con la intención de invalidarla. Si consiente su uso, previo conocimiento, durante 5 años no podrá actuar contra ella salvo que dicha MC se hubiera solicitado con mala fe. En este caso, esta Acción será imprescriptible.

6.- Tribunales: Cada Estado Miembro designará a los Tribunales de la Marca Comunitaria para la primera y segunda instancia en lo relativo a las vistas en casos de infracción y acciones de invalidez. Normalmente los procedimientos se desarrollarán en el Tribunal de la Jurisdicción en la que el Demandado se encuentre domiciliado. Si las acciones interpuestas por infracción llegan a buen término, este resultado tendrá validez en toda la UE pero, el establecimiento de los daños y perjuicios, se regirá por la Ley nacional del Tribunal de la MC en cuestión. Para cualquier aspecto no contemplado en el Reglamento de la MC, se recurrirá a la ley nacional del Tribunal que esté llevando el caso. Los Recursos se presentarán en los Tribunales de segunda instancia de ese Estado Miembro y posteriores Recursos sólo serán posibles si así lo contempla la legislación de ese Estado Miembro.

7.- Cesión: Una MC únicamente puede ser objeto de una Cesión para todo el territorio de la UE, y únicamente a aquellos que pueden ser titulares en una MC (ver el punto 2)

8.- Licencias: Una MC puede ser objeto de una licencia, exclusiva o no, para todos o para alguno de los productos o servicios para los que esa MC está registrada. Esta licencia podrá otorgarse para toda la UE o solamente para parte de ella. Una MC no podrá impedir el uso que se esté haciendo de una Marca en cualquier parte de la UE cuyo uso esté salvaguardado por el consentimiento del propietario de otra MC.

9.- Revocación: Una MC puede ser revocada por los siguientes motivos:

- No uso de la misma durante 5 años
- Genericidad
- Si la Marca adquiere un carácter engañoso con el tiempo
- Cuando un Registro haya sido invalidadamente concedido (mala fe del solicitante, existencia de una Marca anterior, Marca no distintiva por ser descriptiva, hacer alusión al lugar geográfico de origen o ser engañosa)

10.- Consentimiento: Si el propietario de una Marca anterior no se opone, o solicita la cancelación, de una MC en los 5 años siguientes que sigan a su conocimiento de la misma, no podrá posteriormente intentar cancelarla u oponerse a su uso si no prueba que existió mala fe en el propietario de dicha MC, en cuyo caso la acción de cancelación no prescribe.

11.- Uso: El uso de una MC en cualquier Estado Miembro protegerá a dicho registro de una Acción de Cancelación por no uso en todo el territorio de la UE.

PROCEDIMIENTO DE REGISTRO

1.- Una MC puede solicitarse en la OAMI (Alicante), o través de la Oficina de Marcas de cualquier Estado Miembro.

2.- Una solicitud de MC puede cubrir las 45 clases del Nomenclátor Internacional, si así se deseara, pagando un complemento adicional a partir de la 3ª clase solicitada. Las 3 primeras clases se incluyen en el costo de la Solicitud. No se exigirá firmar ninguna Declaración de Intención de Uso, ni que la Marca haya estado en uso con anterioridad a la solicitud de la misma.

3.- Una vez que la solicitud de MC sea recibida en la OAMI, ésta examinará la Marca para comprobar si es suficientemente distintiva en sí misma. La OAMI ha señalado expresamente que los requisitos de distintividad exigidos serán inferiores a los exigidos en la mayoría de los Estados Miembros. Por ejemplo los apellidos se considerarán de completa distintividad.

4.- Después del examen señalado, la OAMI procederá a realizar una investigación comparativa con las MC anteriores a la Solicitud que se presenta, y enviará los detalles de la nueva Solicitud recibida a las Oficinas de Marcas de los Estados Miembros que manifiesten su deseo de chequear esa nueva Solicitud con las inscritas anteriormente en sus Oficinas Nacionales. Los únicos Estados Miembros que han manifestado su deseo de no llevar a cabo tal investigación son Francia, Alemania e Italia.

5.- Una vez que la OAMI haya realizado su propia investigación, y recibido los resultados de las investigaciones realizadas en los Estados Miembros (éstos deben enviarlas en un plazo no superior a tres meses), se enviarán dichos resultados al solicitante.

6.- La OAMI podrá únicamente rechazar la Solicitud de una MC si no cumple los requisitos esenciales de registro (falta de distintividad), pero no podrá rechazarla en base a las Marcas Nacionales anteriores descubiertas. Los resultados de dichas investigaciones tendrán un carácter meramente orientativo.

7.- Si la Solicitud se rechaza por carecer de algún requisito esencial , el solicitante podrá remitir argumento en defensa de su Solicitud, y/o pruebas que demuestren que la Marca es inherentemente registrable, o que ha adquirido distintividad con el uso de la misma (que haya adquirido un segundo significado). La OHIM ha especificado que esperan recibir dichas argumentaciones principalmente por escrito, otorgando a la celebración de vistas orales un carácter de excepción.

8.- Una vez que las posibles dificultades, inherentes a la Solicitud, se han resuelto y que el solicitante, una vez revisados los resultados de las investigaciones realizadas, decida proseguir con dicha Solicitud, esta será publicada en el Boletín Oficial de forma que terceros interesados puedan oponerse, si así lo desean. La OAMI informará de ese intento de Solicitud a los propietarios de MC anteriores aparecidas como resultado de la investigación.

9.- Terceras partes tendrán un periodo, no prorrogable, de 3 meses desde la publicación de la Solicitud para presentar una Oposición a la misma. La Oposición puede estar basada en un derecho anterior (una MC anterior, una Marca Nacional anterior, una Marca Internacional o, en el país en el que esté así previsto, en un uso anterior). Así, por ejemplo, el propietario de una Marca anterior en España puede presentar Oposición a una MC.

10.- Teniendo en cuenta el número tan elevado de Marcas Nacionales ya existentes en cada uno de los Estados Miembros, y que la OAMI no va a rechazar una Solicitud de MC en base a la existencia de Marcas anteriores descubiertas, se prevee que la recepción de Oposiciones sea numerosa. Si se recibiera un número muy alto de Oposiciones, la ley prevee que el solicitante tenga la oportunidad de considerar la conveniencia o no de continuar con la Solicitud y de, si así lo desea, retirarla. Este es un punto particularmente importante si consideramos que la parte perdedora en un proceso de Oposición correrá con todos los gastos en los que las partes hayan incurrido durante dicho proceso.

- Los solicitantes podrán negociar con los oponentes (con el consentimiento del oponente el plazo será extendible).

- La OAMI podrá, a la vista de las argumentaciones expuestas por las partes, aceptar o rechazar total o parcialmente una Solicitud (puede aceptarla o rechazarla sólo para alguno de los productos/servicios solicitados).

- Cualquier decisión de la OAMI podrá ser recurrida en el plazo de dos meses desde la notificación de la decisión. Se concederán otros dos meses para poder presentar las alegaciones por escrito. El siguiente Recurso deberá ser interpuesto ante el Tribunal de primera instancia de la UE.

- Si el solicitantes decidiera no proseguir con la Solicitud, no tendrá correr con los gastos en el que hayan incurrido las partes oponentes en la presentación de dichas oposiciones.

11.- La OAMI ha especificado igualmente que las vistas orales en la presentación de Oposiciones tendrán igualmente un carácter excepcional siendo la regla general la presentación de las mismas por escrito.

12.- Partes interesadas, (no solamente los propietarios de Marcas anteriores), por ejemplo grupos de consumidores, podrán presentar "observaciones" contra una Solicitud de MC. Estas partes no se convertirán en parte del proceso pero pueden influir en la decisión de la OAMI en relación a la aceptación de dicha Solicitud. Estas observaciones se remitirán por la OAMI a los solicitantes.

I D I O M A S

1.- Una solicitud puede ser presentada en cualquiera de los idiomas oficiales de la UE, pero se designará un segundo idioma que deberá ser uno de los Oficiales de la OAMI: español, inglés, francés, alemán o italiano.

Aunque una Marca puede ser solicitada en cualquiera de los idiomas de la UE, los procedimientos de oposición sólo podrán presentarse en uno de los idiomas Oficiales señalados.

Si no se quisiera presentar la oposición en ninguno de los dos Oficiales establecidos, puede tramitarse en un tercero Oficial, pero corriendo con los gastos que ocasionen las traducciones.

CONVERSION

Si una Solicitud, o Registro, de MC es rechazada, recibe oposiciones o es revocada (por otro motivo que no sea el "non-uso), el solicitante tendrá la posibilidad de convertir su MC en solicitudes Nacionales, manteniendo la fecha de solicitud de su MC. Será entonces necesario el pago de unas tasas oficiales de conversión de la OAMI, así como las tasas oficiales requeridas en cada país elegido.

ANTIGUEDAD

El sistema de la MC ofrece muchas oportunidades no sólo a los propietario de nuevas MC, sino también a los que ya sean propietarios de Marcas Nacionales. A pesar de que una Marca puede ser registrada en cada uno de los Estados Miembros, el Registro de una MC proporciona un valioso derecho adicional, pudiendo llegar a sustituir a las Marcas Nacionales ya existentes sin perder la antigüedad de las mismas.

El propietario de una MC podrá reivindicar la antigüedad de sus derechos sobre Marcas Nacionales en cualquiera de los 15 países comunitarios en el momento de realizar la Solicitud, o una vez que la Marca Comunitaria se conceda. Por ejemplo, si una Compañía posee registros de Marcas en Inglaterra de 1 de enero de 1985, en Francia de 1 de junio de 1986 y en España de 1 de marzo de 1988 (teniendo en cuenta que las especificaciones de productos son similares en todas ellas, y que se trata de la misma Marca), puede reivindicar la antigüedad de todas ellas en la Marca Comunitaria. Esto supone que puede ir abandonando todas las Nacionales pero manteniendo esa antigüedad en esos países. La Marca Comunitaria tendrá, por lo tanto, distintas fechas: en los países en los que anteriormente no tenía ningún derecho tendrá la fecha del depósito de la Solicitud en Alicante, en Inglaterra de 1 de enero de 1985, en Francia de 1 de junio de 1986 y en España de 1 de marzo de 1988. Por lo tanto únicamente se tendrá que mantener un derecho, conservando, sin costos añadidos, los ya obtenidos.

PRIORIDAD

Una MC podrá ser solicitada en base a una Marca Nacional depositada en cualquiera de los países que pueden solicitar la MC, 6 meses antes a su depósito. Esto supondría ganar 6 meses de antigüedad en la Solicitud de MC.

COSTO

El costo global de solicitud y mantenimiento de una MC se equipara al que costaría obtenerla en 3 Estados Miembros. Por lo que se obtendría la protección en 27 países por el costo que tiene actualmente en 3.

VENTAJAS DEL SISTEMA DE LA MARCA COMUNITARIA

1.- Considerables ventajas económicas.

2.- El Procedimiento refleja el espíritu de la Unión Comunitaria simplificando la Solicitud, la concesión de licencias, el mantenimiento, las Cesiones y los pagos.

3.- La posibilidad de defender la Marca en 27 países a través de una única Acción.

4.- La necesidad de usarla únicamente en uno de los 27 manteniendo la protección en todos ellos.

5.- La posibilidad de convertirla en Solicitudes Nacionales independientes, caso de no poder obtenerla.

6.- Un solicitante podrá obtener la protección en un Estado Miembro, en el que no haya sido posible a través de la vía nacional, debido a las exigencias de las Oficinas Nacionales:

- Estricto examen de la distintividad de las Marcas en países como Reino Unido e Irlanda.

- Estricto examen y procedimiento en relación a la existencia anterior de Marcas parecidas, como es el caso de España, en el que es particularmente difícil y caro el acceso debido al examen de oficio que realiza la Oficina Española. A veces se rechaza el acceso de Marcas, incluso mediando el consentimiento de los propietarios de Marcas similares.

- Rechazo de solicitudes basado en que se trata de apellidos, o de la razón social de una empresa, como ocurre en los países escandinavos.

La vía de la MC evita dichas dificultades otorgando la protección en toda la UE, incluyendo los países en los que previamente no ha podido obtenerse.

 

 
     

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