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MARCA INTERNACIONAL
Registro internacional de Marcas en base
al Arreglo de Madrid y el ProtocoloComo continuación a la solicitud de una marca en España o una Marca Comunitaria, se presenta la oportunidad para proceder a la ampliación de su protección en el extranjero, principalmente, debido al coste proporcionalmente mucho más económico, en aquellos países que en la actualidad forman el Arreglo de Madrid y el Protocolo relativo a la Marca Internacional.
Los países que forman parte del Arreglo de Madrid para la protección de la Marca Internacional son:
Albania (A) Alemania (A&P) Antigua y Barbuda (P) Argelia (A) Armenia (A&P) Australia (P) Austria (A&P) Azerbaiyán (A) Belarús (A&P) Bélgica* (A&P) Bhután (A&P) Bosnia y Herzegovina (A) Bulgaria (A&P) China (A&P) Chipre (A&P) Croacia (A) Cuba (A&P) Dinamarca (P) Egipto (A) Eslovaquia (A&P) Eslovenia (A&P) España (A&P) Estados Unidos de America (P) Estonia (P) Ex República Yugoslava de Macedonia (A&P) Federación de Rusia (A&P) Finlandia (P) Francia (A&P) Georgia (P) Grecia (P) Hungría (A&P) Irán (A&P) Irlanda (P) Islandia (P) Italia (A&P) Japón (P) Kazajstán (A) Kenya (A&P) Kirguistán (A) Lesotho (A&P) Letonia (A&P) Liberia (A) Liechtenstein (A&P) Lituania (P) Luxemburgo* (A&P) Marruecos (A&P) Mónaco (A&P) Mongolia (A&P) Mozambique (A&P) Noruega (P) Países Bajos * (A&P) Polonia (A&P) Portugal (A&P) Reino Unido (P) República Checa (A&P) República de Moldova (A&P) República Popular Democrática de Corea (A&P) Rumania (A&P) San Marino (A) Sierra Leona (A&P) Singapur (P) Sudán (A) Suecia (P) Suiza (A&P) Swazilandia (A&P) Tayikistán (A) Turkmenistán (P) Turquía (P) Ucrania (A&P) Uzbekistán (A) Viet Nam (A) Yugoslavia (A&P) Zambia (P)
_______________________* No se podrá solicitar una protección por separado para Bélgica, Luxemburgo o los Países Bajos, sino únicamente para el conjunto de estos tres países (Benelux) con sujeción al pago de un complemento único de tasa o de una tasa individual única.
COSTES
MARCA INTERNACIONAL EurosSolicitud o renovación de una Marca Internacional, sin comprender contestaciones a reparos de las Administraciones, ni extensión territorial, por 10 años 1.071Suplemento a una Marca Internacional por cada pais designado no sujeto a tasa especial. 142Suplemento por cada clase adicional, a partir de la tercera 142Solicitud de urgente resolución de cada Marca nacional base 108Extensión territorial de una Marca Internacional ya existente, sin comprender designación de países afectados. 578Complemento por la publicación de la Marca, en color 253Certificado de Depósito de la OMPI. 245Los Países de Australia, Benelux, China, Dinamarca, Estonia, Estados Unidos, Finlandia, Georgia, Irlanda, Islandia, Italia, Japón, Noruega, Reino Unido, Singapur, Suecia, Suiza y Turkmenistán en virtud del Protocolo están sujetos al pago de una tasa individual (consultar costes)