- Registro
en España
- Registro
Internacional
Protección
en España
1- Concepto y requisitos de patentabilidad
2- Proceso de obtención de la patente
3- ¿ Cuanto cuesta obtener una patente ?
4- Modelos de Utilidad
1- Concepto y requisitos de patentabilidad
Los inventos se protegen en España
como Patentes de Invención o como Modelos de Utilidad.
La patente de invención o
el certificado de modelo de utilidad es un Título otorgado por el
Estado, que confiere a su propietario el monopolio en la explotación
industrial y comercial de la invención patentada, durante 20 años
para las patentes o 10 para los modelos de utilidad. (Antes de 1986 éstos
últimos duraban 20).
Más concretamente, el titular
de una patente o de un Modelo de Utilidad adquiere el monopolio que le
faculta para prohibir a terceros la fabricación, el ofrecimiento,
la introducción en el comercio, la utilización, la importación
del producto o la posesión del mismo para cualquiera de estos fines.
Para que un invento sea patentable
tiene que ser:
1º.-Nuevo a nivel
mundial o a nivel nacional según se trate de patente de invención
o de modelo de utilidad.
2º.-Ser el resultado de una
actividad inventiva, esto es, que dé una solución no evidente
para los expertos a un problema técnico.
3º.-Tener carácter
industrial.
En cuanto al primer requisito de patentabilidad,
esto es, la novedad mundial exigible a las patentes de invención,
ésta se valora en función del informe que sobre el estado
de la técnica realiza la O.E.P.M. durante el procedimiento general
de concesión. Para los modelos de utilidad sólo se exige
novedad nacional y su tramitación incluye un procedimiento de información
a terceros, a través de la publicación de su solicitud en
el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial que edita
la O.E.P.M., con la posibilidad de ser objeto de oposiciones
por quién alegue mejor derecho.
2- Proceso de obtención de la patente
Para obtener una Patente de Invención
o un Modelo de Utilidad, es necesario formalizar la solicitud acompañada
de cierta documentación, entre la que se encuentra la memoria descriptiva
de la invención. Esta memoria, según la Ley
de Patentes, debe ser lo suficientemente clara como para que
un experto en la materia pueda realizar el objeto de la misma, aunque,
ocasionalmente, y como medida de protección adicional, se omiten
ciertos puntos de carácter técnico, que se encuentran en
el llamado KNOW HOW.
Establece Ley
de Patentes , Ley 11/86 de 20 de Marzo, en su artículo
21 que para la obtención de una PATENTE será preciso presentar una solicitud que deberá contener:
1º Una instancia
dirigida al Director del Registro de la Propiedad Industrial.
2º Una descripción
del invento para el que se solicita la patente.
3º Una o varias reivindicaciones(definen
el objeto para el que se solicita la protección, debiendo ser claras,
precisas y fundarse en la descripción).
4º Los dibujos a los que
se refieran la descripción o las reivindicaciones.
5º Un resumen de la invención
La solicitud de patente no podrá
comprender más que una sola invención o un grupo de invenciones
relacionadas entre sí de tal manera que integren un único
concepto inventivo general.
Transcurridos 18 meses desde la fecha
de la presentación de la solicitud, una vez superado el examen de
Oficio y hecha por el solicitante la petición del informe sobre
el estado de la técnica, El Registro procederá a poner a
disposición del público la solicitud de patente, haciendo
la correspondiente publicación en el Boletín Oficial de la
Propiedad Industrial de los elementos de la misma determinados reglamentariamente.
Al mismo tiempo se publicará un folleto de la solicitud de patente
que contendrá la descripción, las reivindicaciones y en su
caso los dibujos y los demás elementos determinados reglamentariamente.(Ver
diagrama del proceso de concesión)
El informe sobre el estado de la
técnica mencionará los elementos del estado de la técnica
que puedan ser tomados en consideración para apreciar la novedad
y la actividad inventiva de la invención objeto de la solicitud.
Este informe se elaborará sobre la base de las reivindicaciones
de la solicitud y teniendo en cuenta la descripción y en su caso
los dibujos que hubieran sido presentados.
Una vez elaborado el Informe sobre
el Estado de la técnica, el Registro dará traslado del mismo
al solicitante de la patente y publicará un folleto con dicho informe
, haciendo el correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la
Propiedad Industrial.
Cualquier persona podrá formular
observaciones debidamente razonadas y documentadas al informe sobre el
Estado de la técnica. Una vez transcurrido el plazo para observaciones
de terceros, se dará traslado de los escritos presentados al solicitante
para que éste formule las observaciones que estime pertinentes al
informe sobre el estado de la técnica, haga los comentarios que
crea oportunos frente a las observaciones presentadas por terceros y modifique
si lo estima conveniente las reivindicaciones.
Una vez publicada la solicitud de
la patente y el informe sobre el estado de la técnica, el titular
podrá optar por:
1º.- Solicitar el examen
previo para la obtención de una patente “fuerte”, ya que al superar
un riguroso examen, ofrece mayor garantía sobre su validez.
2º.- Continuar con el procedimiento
normal con lo que se concederá sin perjuicio de tercero y sin garantía
del Estado en cuanto a la validez de la misma y a la utilidad del objeto sobre
el que recae.
Una vez concedida la patente, el mantenimiento de los derechos
que le confiere una Patente o Modelo de Utilidad requiere satisfacer anualmente
el pago de las correspondientes tasas durante 20 para las patentes y 10
para los Modelos de utilidad. Estas gestiones, así como el seguimiento
de todas las incidencias administrativas que se produzcan a lo largo de
su vida legal, se encuentran entre las funciones a desarrollar por las
Agencias de Patentes y Marcas.
Los derechos que la Patente de invención
y el Modelo de Utilidad otorgan, son nacionales, en consecuencia, para
proteger una invención en el extranjero, debe procederse a su inscripción
en aquellos países en los que se quiera obtener los derechos que
la Legislación Nacional conceda.
En la actualidad la mayoría
de los Países industrializados del Mundo, entre los que se encuentra
España, forman parte del Convenio de la Unión de París.
Esta circunstancia permite al titular de una Patente de Invención
o un Modelo de Utilidad de cualquiera de los países signatarios,
reivindicar la prioridad registral de su solicitud cuando proceda a formalizarla
en alguno de los otros países, siempre y cuando no transcurra un
plazo superior a un año desde la fecha presentación de aquella.
Asimismo, España ha firmado,
entre otros, el Convenio sobre la Patente Europea que posibilita cubrir,
con una sola inscripción, casi todos los países europeos
e igualmente forma parte del Tratado de Cooperación en Patentes
para la tramitación de la Patente Mundial -
PCT , dando lugar a una sustancial reducción de su coste,
en comparación con el que supondría el registro como patente
nacional en cada uno de ellos.
3- ¿ Cuanto cuesta obtener una patente ?
En la obtención de una patente en España hay que diferenciar distintos costes separados en el tiempo siendo el primero la preparación de la memoria descriptiva y presentación de la solicitud con lo que se consigue un número y fecha de presentación y ello supone un coste que incluye tasas y honorarios.
Una vez superado el examen de oficio de la patente es necesario pedir el Informe sobre el Estado de la Técnica (IET) que implica el pago de una tasa elevada (664 €) y unos honorarios por la solicitud y el estudio del resultado.
Cuando se realiza el IET se publica el resultado junto con la patente y se abre el plazo de 3 meses para, si interesa, solicitar el examen de patentabilidad que implica el pago de una tasa y unos honorarios.
Un vez realizado el examen de patentabilidad, si la patente se concede, o si no se ha solicitado el examen, se publicará la concesión y se establece un plazo de tres meses para el pago de los derechos de concesión y de las anualidades que procedan a partir de la 3ª.
Puede consultarse el proceso y costes en el siguiente enlace (coste patentes) 
4.- Modelos de Utilidad
Con respecto al MODELO
DE UTILIDAD señala el artículo 143 de la Ley
de Patentes que serán protegibles como modelos de utilidad,
de acuerdo con lo dispuesto en el presente título, las invenciones
que siendo nuevas e implicando una actividad inventiva, consistan en dar
a un objeto una configuración, estructura o constitución
de la que resulte alguna ventaja prácticamente para su uso o fabricación.
En particular, podrán registrarse
como modelos de utilidad los utensilios, instrumentos, herramientas, aparatos,
dispositivos o partes de los mismos que reúnan los requisitos enunciados
en el apartado anterior.
El estado de la técnica con
referencia al cual debe juzgarse la novedad o actividad inventiva de las
invenciones protegibles como Modelo de Utilidad está constituido
por todo aquello que antes de la fecha de presentación de la solicitud
de protección como Modelo ha sido divulgado en España.
La solicitud de protección
como Modelo de utilidad deberá contener la misma documentación
que para patentes excepto un Resumen de la invención. Una vez presentada
la solicitud, el Registro examinará si cumple los requisitos formales
y si su objeto es susceptible de protección como Modelo de utilidad.
El Registro no examinará ni la novedad, ni la actividad inventiva
ni la suficiencia de la descripción, ni exigirá el Informe
sobre el estado de la técnica previsto para las patentes.
(Ver
diagrama del proceso de concesión)
Si no cumple los requisitos exigidos
se suspenderá el expediente y se otorgará al solicitante
un plazo determinado reglamentariamente para subsanarlos.
El registro a la vista de las alegaciones
formuladas por el solicitante dictará resolución razonada
sobre la denegación de la solicitud y a la continuación del
procedimiento.
Cuando del examen del Registro no
resulten defectos que impidan la concesión o cuando estos hubieran
sido subsanados, el registro comunicará al interesado la resolución
favorable a la continuación del procedimiento y procederá
a poner a disposición del público la solicitud de protección,
publicándolo en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial.
En los DOS MESES siguientes a la
publicación de la solicitud cualquier persona podrá oponerse
a su concesión acompañado de los correspondientes documentos
probatorios. Una vez transcurrido el plazo de dos meses el Registro dará
traslado al solicitante las oposiciones presentadas.
Si no se hubieran presentado oposiciones,
el Registro concederá el Modelo de utilidad. Si se presentaran oposiciones
se concederá un plazo para contestarlas. Dentro del mes siguiente
al establecido para la contestación, el Registro dictará
Resolución razonada sobre la concesión o no del Modelo de
utilidad.
Puede consultarse el proceso y costes en el siguiente enlace (coste modelos) 
Estas son las dos principales modalidades
de protección que concede la Ley de patentes y las que permiten
a su titular una mayor seguridad a la hora de la investigación y
desarrollo de nuevos productos o procedimientos no existentes en el mercado
y que le permitirán tener una posición monopolística
durante 20 o 10 años según se trate de Patentes o Modelos
de utilidad.
| Protección
en el Extranjero |
 |
Plazos
para realizar la ampliación de la protección internacional
¿ Como saber si se debe ampliar
internacionalmente ?
¿ Como ampliar internacionalmente
?
Plazos para realizar
la ampliación la protección internacional
En la actualidad la mayoría de los Países industrializados del
Mundo, entre los que se encuentra España, forman parte del Convenio
de la Unión de París. Esta circunstancia permite al titular
de una Patente de Invención o un Modelo de Utilidad de cualquiera de
los países signatarios, reivindicar la prioridad registral de su solicitud
cuando proceda a formalizarla en alguno de los otros países, siempre
y cuando no transcurra un plazo superior a un año desde la fecha presentación de aquella.
Si la solicitud de patente fuera de España se realiza después
de un año desde la presentación en España no se puede
reivindicar la prioridad de la Patente en España con lo que se corre
el riesgo de que en ese tiempo se haya solicitado otra patente en el país
en cuestión. En cualquier caso la solicitud fuera de España
debe hacerse antes de que se publique la solicitud
española (+/- a los 18 meses desde la solicitud) para evitar
que la patente pierda el requisito de novedad al haber sido ya publicada.
¿
Como saber si se debe ampliar internacionalmente ?
Dado que los
costes de ampliar internacionalmente una patente son elevados, antes de proceder
es conveniente tener en cuenta las siguientes consideraciones:
1º.- Durante el año de prioridad, establecer las bases comerciales,
contactos comerciales y estudios de mercado en el extranjero necesarios para
garantizar, en la medida de lo posible, la viabilidad comercial del
objeto de la patente. No tiene sentido hacer una inversión en proteger
internacionalmente una patente si no se va a poder comercializar en los países
donde se registra.
2º.- Es
aconsejable la realización de un Informe tecnológico para valorar la viabilidad de una invención. Este informe, disponible en el plazo de
3 a 5 semanas, consiste en una búsqueda mundial de antecedentes que
nos permite saber de forma aproximada, pero bastante fiable, si la patente
que se ha presentado en España tiene posibilidades de concesión
tanto en España como en el extranjero.
Este informe debe pedirse a los 6 a 10 meses desde la solicitud en España
ya que cuanto más tarde se realice, y dado que las patentes durante
su tramitación y hasta que se publican son secretas, menos posibilidades
tenemos de que no aparezcan patentes recientemente solicitadas. Si el informe
se realiza al mes de haber solicitado la patente las patentes similares que
se publicasen en los 9 meses siguientes no serían detectadas.
Una vez valorada
la viabilidad comercial y la viabilidad de la patente es cuando se debe proceder
a ampliar internacionalmente la invención.
¿
Como ampliar internacionalmente ?
Existen tres vías para la protección internacional de las invenciones:
La
VIA NACIONAL,
mediante presentación de una solicitud de patente individualizada en cada
uno de los Estados en que se desea la protección. Dependiendo del país
designado será necesario solicitar examen de patentabilidad u otros
requisitos establecidos en la legislación nacional.
La
VIA EUROPEA,
mediante una solicitud de patente europea directa
con designación de aquellos Estados europeos en que se quiere obtener protección,
y sean parte del Convenio Europeo de Patentes (24 países). La solicitud de
patente europea es tramitada por la Oficina Europea de Patentes OEP y la concesión
produce el efecto, en cada uno de los Estados para los que se otorga, de una
patente nacional. La patente europea incluye todo el proceso completo desde
la búsqueda internacional, publicación de la solicitud, examen
de patentabilidad y la concesión.
La
VIA INTERNACIONAL PCT o PATENTE MUNDIAL,
mediante una solicitud de patente mundial con designación
de todos los países y regiones que forman parte del Tratado de Cooperación
en Materia de Patentes. La solicitud de patente mundial es tramitada por la
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual OMPI. El proceso de la patente mundial PCT solamente incluye las fases de búsqueda
internacional y publicación de la solicitud. Posteriormente en la entrada
en las fases nacional o regional es cuando se realiza el examen y la concesión
pero tramitándose en las oficinas de los países o regiones designadas.